lunes, 7 de enero de 2008

CUESTIONARIO:CLASE 7-01-08.EDU.AMBIENTAL

1)¿QUÈ SIGNIFICA DS Y ESCRIBA EL CONCEPTO?

2)¿EN DONDE SE CREAN LAS BASES PARA LA NUEVA VISIÒN MUNDIAL DEL DS Y DE LAS CONVENCIONES GLOBALES?

3) COMENTA RESPECTO A LAS LEYES ORDINARIAS EN LA LEGISLACIÒN AMBIENTAL VENEZOLANA?¿FALTA ALGUN ASPECTO IMPORTANTE SEGÙN GACETA OFICIAL?

4)¿QUÈ ES SGA Y EN QUÈ CONSISTE?

5)¿CUÀLES SON LOS OBJETIVOS DE LA NORMA INTERNACIONAL ISO 14001?

6) SEGÙN LOS BENEFICIOS DE LAS NORMAS ISO EXPLÌCA ¿POR QUÈ ES IMPORTANTE QUE UNA EMPRESA IMPLEMENTE DICHAS NORMAS ?

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL DE GESTION AMBIENTAL

VENEZUELA Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE GESTION AMBIENTAL

El Desarrollo Sustentable 1 (DS). El concepto sustentable hace referencia a la permanencia y mantenimiento de la situación actual a lo largo del tiempo; en carácter estrictamente ecológico es la capacidad de un sistema (ecosistema) de mantener constante su estado en el tiempo, a través del mantenimiento invariable
de los parámetros del volumen, tasas de cambio y circulación, ya sea fluctuando cíclicamente en torno a valores promedios (Gligo, 2001). En materia de DS para los años 90 se iniciaron grandes cambios en la agenda internacional, en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992, pues en la misma se crearon las bases para la nueva visión mundial del DS y de las convenciones globales (CEPAL, 2001), y donde la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó el concepto del DS, buscando según el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, la asociación intima entre la actividad económica y la naturaleza. En el marco del DS, el desarrollo es aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general. El DS requiere, en primera instancia, que las personas puedan tener acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas; para lograr paulatinamente la satisfacción de necesidades que vayan más allá de las metas materiales y que permitan el integral y pleno desarrollo de la persona. En torno a este difuso y significativo concepto existen muchos planteamientos hacia la necesidad de cambiar los patrones de desarrollo imperantes, pues es imposible continuar con un modelo de desarrollo fundamentado en la creencia del progreso material ilimitado a través del crecimiento económico y el desarrollo tecnológico (Mercado y Testa, 2003).
Según CEPAL (2001), el DS implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación).
A más de 10 años de la Cumbre de Río, cuando toda la región de América Latina y el Caribe (gobiernos nacionales sino también por muchas organizaciones civiles, empresariales y centros de investigación) asumió con entusiasmo los compromisos de la Cumbre en 1992 y puso en marcha medidas para el cumplimiento de las medidas para aplicar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, el Desarrollo y el Programa 21; los logros y esfuerzos del mismo siguen siendo insuficientes, pues son muchos los pasos y desafíos pendientes (CEPAL, 2001), uno de ellos es continuar con la incorporación de actividades económicas importantes y que han estado regidas por esquemas tradicionales insostenibles.
Según numerosos investigadores, como García Hurtado, García y Mansilla citados por Gligo (2001), la preocupación por la problemática ecológica a todos los ámbitos es reciente; poderosos grupos, sectores y centros de decisión se han preocupado probablemente porque se sienten amenazados por la paulatina degradación de los recursos naturales. La falta de respuesta y el escaso tratamiento del tema ambiental de la teoría económica clásica y neoclásica motivaron a cuestionar dichas teorías y a plantear algunos complementos y modificaciones, pues muchos cambios del entorno físico que sobrepasan los límites de la irreversibilidad no necesariamente tienen manifestaciones económicas correspondientes, lo cual preocupa a los análisis clásicos. De dicha preocupación no debe estar exenta el comercio internacional pues el mismo según Castilla (2005) es aplicable a toda actividad económica. Pasar del concepto del DS a la del comercio internacional, no es una exageración sino una necesidad, pues significa incorporar la relación sociedad–naturaleza-desarrollo, a los tradicionales elementos (tecnológicos y financieros).

Legislación Ambiental Venezolana

Leyes Ordinarias Características Generales:
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
Tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.596 del 20 de Diciembre de 2002. Las Defensas Sanitarias, Vegetal y Animal, comprenden cuanto se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos productos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 20.566 del 15/08/1.941. El mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base que se refiere el artículo 2° de esta Ley. La soberanía nacional en el mar territorial, se ejerce sobre las aguas, el suelo, el sub-suelo y los recursos que en ellos se encontraren.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 496 Extraordinario del 17 de Agosto de 1.956
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.498 del 23 de Julio de1.964
.
Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ella se derivan.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1.966.Rige la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de 1.970. Rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.290 Extraordinario del 21 de Julio de 1.978.Rige la Normalización técnica, el control de calidad y la certificación de conformidad con normas para los productos y servicios.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.529 Extraordinario del 31 de Diciembre de 1.979.Se crea el Instituto para el Control y Conservación del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.
Estará adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y tiene por objeto, entre otros, promover, planificar, programar, coordinar, evaluar y ejecutar las labores inherentes a las investigaciones y asesoramiento necesarios con la conservación del Lago de Maracaibo y su cuenca.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.890 Extraordinario del 28 de Diciembre de 1.981.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.281 del 08 de Agosto de 1.985.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.035 del 23 de Agosto de 1.988.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.808 Extraordinario del 02 de Diciembre de 1.994.
Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.159 Extraordinario del 25/07/1.997.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.623 Extraordinario del 17/09/1998
Tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 Extraordinario del 24 de Mayo del 2000.Tiene por objeto regular la formación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.002
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13/11/ 2001.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 del 16 de Noviembre de 2001.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.552 del 18 de Octubre de 2002.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.726 de fecha 07-07-2003.
Fuente: Elaboración propia con base en datos tomados del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales- MARN-, (2005).
NORMATIVA INTERNACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
Una perspectiva para lograr la protección ambiental de un modo más o menos flexible, sin depender sólo de la normativa legal vigente, consiste en que las organizaciones o empresas apliquen en sus operaciones de producción de bienes y servicios normas, patrones o estándares ambientales internos, aceptadas a nivel internacional. En la práctica, ese enfoque constituye el precepto que sirve de base para las Normas de Gestión Ambiental de la Serie ISO 14000, destinadas a facilitar a las empresas una metodología apropiada para implementar convenientemente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) orientado a proteger el ambiente. El SGA, que es una parte del sistema de gestión global de la organización, incluye la organización, planificación, responsabilidades, prácticas y procedimientos para implementar y mantener la política ambiental.
La Norma internacional ISO 14001, que es de adopción voluntaria para las organizaciones, prefija objetivos ambientales de alto valor para la sociedad tales como "mantener la prevención de la contaminación y la protección del ambiente en equilibrio con las necesidades socioeconómicas". Está claro que la adopción de ciertas metodologías de gestión ambiental y de la mejor tecnología disponible, puede contribuir a un mejor desempeño ambiental, pero conviene advertir que la adopción de la Norma no garantiza, por si misma, óptimos resultados ambientales.
Al implementar y mantener un SGA que cumple con la ISO 14001, las empresas se involucran en un programa de gestión ambiental eficiente. Además, por tratarse de una norma internacional, las organizaciones que obtengan la correspondiente certificación pueden mantener y acrecentar su competitividad en el mercado.
En muchos casos, las empresas se han encontrado con que sus competidores están tratando de obtener su certificación y que los consumidores comienzan a exigirla. De hecho, muchas grandes compañías que ya han obtenido su certificación, exigen a sus proveedores que también la obtengan. Asimismo, la puesta en vigencia de un SGA que cumpla ISO 14001 resulta altamente conveniente. Entre los beneficios resultantes, tanto para el ambiente y la sociedad como para las organizaciones, pueden citarse:
o Contribuir al Desarrollo Sostenible.
o Prevenir la contaminación.
o Proteger el ambiente.
o Identificar los sectores donde puede reducirse el consumo de energía y otros recursos.
o Reducir la contaminación, las emisiones y la generación de residuos.
o Disminuir el riesgo ambiental.
o Apoyar el cumplimiento del marco legal y la generación de legislación ambiental adecuada.
o Exhibir un liderazgo ambiental a través del cumplimiento certificado de normas internacionales.
o Responder convenientemente a las demandas de los consumidores, ONGs, accionistas y otros.
o Ganar la buena voluntad de la comunidad.
o Aprovechar la demanda de productos "verdes".
o Demostrar la intención de generar productos y/o servicios de alta calidad.


Otros Beneficios que reportan las Normas Internacionales ISO:
Para negocios, la adopción extendida de Normas Internacionales significa que los proveedores pueden basar el desarrollo de sus productos y servicios contra los datos específicos que tienen la amplia aceptación en sus sectores. Esto, a su turno, significa que los negocios que usan Normas Internacionales son cada vez más libres de competir sobre muchos más mercados en el mundo entero.
Para clientes, la compatibilidad mundial de tecnología que es alcanzada cuando los productos y servicios son basados en Normas Internacionales les trae una cada vez más amplia opción de ofertas, y ellos también se benefician de los efectos de competencia entre proveedores.
Para gobiernos, las Normas Internacionales proporcionan las bases tecnológicas y científicas que sostienen la salud, la legislación ambiental y de seguridad.
Para países en vía de desarrollo, las Normas Internacionales constituye una fuente importante de know-how tecnológico, definiendo las características que se esperan de los productos y servicios para encontrarse sobre mercados de exportación, Normas Internacionales da una base a países en vía de desarrollo para hacer las decisiones derechas invirtiendo sus recursos escasos y así evita malgastarlos.
Para consumidores, la conformidad de productos y servicios a las Normas Internacionales proporciona el aseguramiento sobre su calidad, seguridad y la fiabilidad.
Para cada uno, Normas Internacionales pueden contribuir a la calidad de vida en general asegurando que el transporte, la maquinaria e instrumentos que usamos es sano y salvo.
Para el planeta que habitamos, porque hay Normas Internacionales sobre el aire, el agua y la calidad de suelo, y sobre las emisiones de gases y la radiación, podemos contribuir a esfuerzos de conservar el ambiente.
La ISO desarrolla sólo aquellas normas para las que hay una exigencia de mercado. El trabajo es realizado por expertos, por el préstamo de los sectores industriales, técnicos y de negocio que han pedido las normas, y que posteriormente los ponen para usar. Estos expertos pueden ser unidos por otros con el conocimiento relevante, como los representantes de agencias de gobierno, organizaciones de consumidor, la academia y laboratorios de pruebas.
Es válido aclarar que las normas ISO nunca han sido obligatorias, se han hecho necesarias en aquellas empresas o entidades que desean dar a conocer en el mercado global sus productos, y lograr un Reconocimiento Ambiental (como el etiquetado ambiental, los sellos verdes o las banderas azules). Y que en el caso de las Normas ISO ya el producto en sí no se vende a una persona, se vende la imagen, se vende la empresa, la organización, su entorno, no se beneficia nadie en particular sino todas aquellas personas que tengan acceso y que estén en contacto con el medio ambiente que es afectado con los procesos de esta. Todos somos parte de este proceso.